• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2253/2005
  • Fecha: 11/12/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y declara: que no se ha vulnerado el derecho a un juez imparcial, pues no se detecta en las preguntas que dirigió el Presidente del Tribunal pérdida alguna de imparcialidad; que no se ha infringido el derecho a ser informado de la acusación y a defenderse de ella, toda vez que no se aprecia en la sentencia adicción o modificación alguna en los hechos que no haya podido ser debatida por la defensa y que no estuviera presente, de manera explícita o implícita, en las acusaciones formuladas; que el tribunal a quo analiza racionalmente los presupuestos elaborados por esta sala para apreciar el testimonio de la víctima (verosimilitud, ausencia de incredibilidad subjetiva y persistencia en la incriminación), junto al resto de testigos de referencia y a los pertinentes informes periciales de credibilidad de la entonces menor perjudicada, por lo que no se ha vulnerado la presunción de inocencia; que respecto al delito de agresión sexual se apreció correctamente la agravación de ser la víctima especialmente vulnerable pues una niña que sufre esas agresiones continuadas desde los 7 años de edad, es una persona especialmente vulnerable, sin ningún esfuerzo hermenéutico; que respecto al delito de abusos sexuales, que se pena separadamente del de agresión sexual continuado, no cabe apreciar la continuidad delictiva con éste pues existe una separación temporal muy nítida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1227/2005
  • Fecha: 22/11/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Afirma la Sala 2ª del TS la inviabilidad de los motivos de casación planteados al amparo del art. 849.2 LECrim cuando el contenido del documento designado viene contrarrestado por el resultado de otros medios de prueba. Por otra parte, reitera su consolidada jurisprudencia relativa a la calificación jurídica de la participación necesaria en los delitos de agresión sexual respecto a la penetración realizada por el acompañante y la autoría en la realizada por el sujeto activo al tratarse de acciones diferenciadas respecto a lo que el acompañante no es un ajeno a la situación que contempla, que sería subsumible en el delito de omisión del deber de socorro, sino precisamente por la realización de actos de ejecución en la participación al haber contribuido con su acción a la creación de la violencia típica dirigida a la ejecución por ambos de la agresión sexual. Asimismo se considera ajustada a Derecho la aplicación del subtipo agravado del art. 180.1.1º CP ya que en el desarrollo de los hechos se emplea una violencia absolutamente innecesaria en la comisión de los hechos y, además, algunos aspectos del hecho probado suponen un comportamiento degradante hacia la víctima, como intentar una felación y eyacular en la cara de quien había sido tan brutalmente agredida. Finalmente reitera su consolidada doctrina sobre el alcance del control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10075/2006
  • Fecha: 10/10/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRAVACIÓN ESPECÍFICA DE VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA: Salvo en el supuesto cronológico, en el que la agravación es automática, por la concurrencia del dato biológico de la edad, en los restantes casos es preciso acreditar la existencia de una vulnerabilidad bien anclada en la edad, que debe ser superior a los 13 años, o en la enfermedad, o en la cláusula excesivamente abierta que supone la situación. En definitiva, esta especial vulnerabilidad no es sino una redefinición de la agravante genérica de abuso de superioridad adecuada al concreto escenario donde se desarrolla la agresión sexual. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: La declaración de la víctima es una actividad probatoria hábil en principio, para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. La constatación documental de las afirmaciones no permiten afirmar, o negar, la credibilidad de su testimonio. UTILIZACIÓN DE ARMAS SUCEPTIBLES DE CAUSAR LA MUERTE: Esta redacción típica ha resuelto antiguas concepciones sobre esta agravación en la que bastaba el empleo de un arma para la subsunción en la agravación propiciando interpretaciones subjetivas en las que lo relevante era el contenido intimidatorio derivado del empleo de un arma, con independencia de que fuera real o simulada. La redacción típica de la agravación, en la redacción vigente, exige que el arma empleada sea potencialmente lesiva, no sólo como efecto intimidatorio, sino a la integridad física.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
  • Nº Recurso: 10242/2006
  • Fecha: 29/09/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante el cauce procedimental elegido en el recurso, solo cabe discutir la correcta subsunción de los hechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo, por lo que se ha de partir de la intangibilidad de la narración del factum llevada a cabo por el Tribunal de instancia. Así, se está ante una tentativa de homicidio y agresión sexual, concurriendo las agravantes de parentesco, pues el agresor y la víctima eran pareja de hecho, y de uso de armas peligrosas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN SAAVEDRA RUIZ
  • Nº Recurso: 1134/2005
  • Fecha: 27/09/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado por un delito de violación, detención ilegal y robo con violencia, entendiendo que: B) las declaraciones de la víctima tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen conforme a las prescripciones legales, siendo hábiles por si mismas para desvirtuarla. B) Se está ante una detención ilegal y no ante una acción coactiva pues se obliga a la voluntad de la víctima, sin posibilidad de defensa, privándola totalmente de movimientos, cuestión ésta que en la segunda no se produce. C) Concurre el subtipo agravado de agresión sexual pues, además de la vejación y humillación que toda agresión sexual comporta, se produce un particular grado de brutalidad, degradación o vejación superior al mismo, con evidente humillación y menosprecio a la víctima. D) El concurso de normas entre robo con violencia y detención ilegal únicamente se produce en aquellos supuestos de mínima duración temporal de ésta, en los que la detención del sujeto pasivo tiene lugar durante la actividad de aprehensión de lo que se va a sustraer, quedando limitada al tiempo e intensidad estrictamente necesarios. Solo en estos casos la detención ilegal queda absorvida por el robo con violencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1532/2005
  • Fecha: 28/06/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo aprecia la circunstancia analógica de dilaciones indebidas conforme al art. 21.6 del CP por cuanto el procedimiento estuvo paralizado dos años durante la fase de instrucción. El denominado estupro con prevalimiento no exige la exteriorización de un comportamiento coactivo, pues es la propia situación de superioridad manifiesta por parte del agente y la inferioridad notoria de la víctima, la disposición o asimetría entre las posiciones de ambos, lo que determina por si misma la presión coactiva que condiciona la libertad para decidir de la víctima y es el conocimiento y aprovechamiento consciente por el agente de la situación de superioridad de la víctima que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente, lo que convierte su comportamiento en abusivo. Es doctrina jurisprudencial reiterada que en la hipótesis de continuidad delictiva el conjunto del plazo de prescripción no empieza hasta la realización del último acto integrante de esa cadena de actos obedientes al mismo y único dolo del autor. El dies a quo para el cómputo del tiempo de prescripción -enseña la sentencia de 9 de febrero de 1.994 -, aun tratándose de delito continuado, empieza cuando se termina la actuación dolosa enjuiciada. Por consiguiente, el momento inicial no se altera por tratarse de una infracción continuada, pues la última de las actuaciones del acusado será la que cuente. El requisito de la falta de protesta no es un requisito de mera formalidad ritual, sino que patentiza un desacuerdo con la decisión judicial tomada y por tanto una falta de aquietamiento con aquel pronunciamiento, su ausencia debe ser interpretada inequívocamente como conformidad que no puede ser mudada ni cuestionada a su libre albedrío en esta sede casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO GARCIA
  • Nº Recurso: 1692/2005
  • Fecha: 22/06/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pese a no aparecer regulada en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, afirma la Sala Segunda del Tribunal Supremo que el Juez de Instrucción está autorizado para acordar la exploración de una menor ofendida en unos locales apropiados para que dos psicólogas examinen a la niña sin que esta viera al juez, secretario y abogados, que podían ver la entrevista desde un despacho contiguo a través de un espejo y ello por disponer de la potestad de llevar a cabo las diligencias que puedan razonablemente conducir a averiguar la realidad de los hechos denunciados siempre que se observen las reglas del procedimiento en el trámite de instrucción y con respeto de los principios constitucionales recogidos en el art. 24 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 539/2005
  • Fecha: 03/05/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiterando su consolidada doctrina al respecto, la Sala II establece el alcance del control casacional relativo al respeto por el Tribunal de instancia del derecho a la presunción de inocencia del acusado, así como la capacidad de la declaración de la víctima para constituirse en prueba de cargo suficiente para enervar dicho derecho, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos jurisprudencialmente a tal fin. Asimismo procede a aplicar el artículo 181.3 CP en su redacción anterior a la introducida por LO 11/1999, que no preveía pena de prisión para el delito de abusos sexuales, por haberse producido los hechos con anterioridad a la entrada en vigor de esta última, habiendo aplicado el Tribunal de instancia una pena superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal. Por último, se considera conforme a Derecho la decisión de no aplicar el baremo contemplado en el anexo al RDL 8/2004 para determinar la indemnización a la víctima, considerándose correcta la indemnización impuesta en base , tanto a la gravedad de la acción como a sus efectos en la formación de la personalidad de la victima (nieta del autor del delito).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS ROMAN PUERTA LUIS
  • Nº Recurso: 987/2004
  • Fecha: 24/03/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según reiterada jurisprudencia, la consumación del delito de violación se da tan pronto como se produce la "coniunctio membrorum", con penetración más o menos perfecta del pene en la cavidad genital femenina -cuando, como es lógico, se trata del acceso carnal por vía vaginal-; debiendo entenderse que dicha cavidad comienza en el "labium majus", por lo que, a partir del mismo, ya hay penetración y, lógicamente, acceso carnal circunstancias que, sin la menor duda, concurren en el presente caso, habida cuenta de las heridas leves causadas a la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
  • Nº Recurso: 53/2005
  • Fecha: 22/03/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación del subtipo agravado del delito de agresión sexual caracterizado por el aprovechamiento de la especial vulnerabilidad de la víctima (artículo 180.3 CP) exige que el autor se prevalga de forma intencional, consciente y voluntaria de la situación que objetivamente es apreciable y que subjetivamente se conocía. En los delitos de agresión sexual la fuerza física o la intimidación debe tener una potencia y efectividad necesaria para forzar la voluntad de la víctima agredida. Ahora bien, el prevalimiento de la especial vulnerabilidad de la víctima está más en relación con las ventajas que esta circunstancia proporciona al autor para conseguir mas fácilmente sus propósitos ante la indefensión de la víctima

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